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ACUALAGO: Una investigación que apenas comienzaLa configuración de violaciones al Código Único Disciplinario y del Código Penal, podría llevar
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“La Corporación para la Promoción de la Recreación y Correcta Utilización del Tiempo Libre constituida por entidades oficiales y privadas, surge como consecuencia de un propósito en el que concurre el interés público y la iniciativa privada con miras a ofrecer espacios de libre y sano esparcimiento en el Departamento de Santander”. Ante tal premisa, la Asamblea de Santander, mediante Ordenanza 13 del 18 de mayo de 2010, (Ver documento) autorizó al entonces Gobernador Horacio Serpa Uribe, para que a nombre y en representación del Departamento se asocie con personas naturales, jurídicas, públicas o particulares, para la creación de una entidad sin ánimo de lucro denominada Corporación para la Promoción de la Recreación y Correcta Utilización del Tiempo Libre y de paso, autorizó al Gobernador Serpa “para que como socio fundador de dicha Corporación realice un aporte por valor de cinco mil millones de pesos ($5.000’000.000) para la conformación del patrimonio social, con destino al desarrollo de sus actividades” para lo que debe dar aplicación al inciso dos del Artículo 355 de la Constitución Nacional” (sic). El artículo en referencia dice: “ARTICULO 355º. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”. Ante las anteriores consideraciones, la Corporación fue creada el 23 de julio de 2010 con el objeto de “apoyar, administrar, dirigir, diseñar, ejecutar, explotar, manejar, mantener, operar, promover, participar, organizar y construir proyectos, planes, programas, infraestructura cultural, recreativa y deportiva, así como actividades de todo orden encaminadas a fomentar, permitir y garantizar la cultura, el correcto esparcimiento, la recreación y la adecuada utilización del tiempo libre de tal forma que permita mejorar y elevar la calidad y nivel de vida de los ciudadanos”. CONFLICTO DE INTERESES Una vez creada, la "Corporación para la Promoción de la Recreación y Correcta Utilización del Tiempo Libre", el Gobernador de Santander Horacio Serpa Uribe, la Secretaria de Hacienda Ana Milena Alfonzo, la Secretaria de Planeación Consuelo Ordóñez de Rincón y la Jefe de la Oficina Jurídica María Adela Pulido firmaron, con fecha 1 de octubre, la Resolución Nº 014207 a través de la cual se ordenó a la propia Secretaria de Hacienda la expedición de Certificado de Disponibilidad y Registro Presupuestal por la suma de $5.000'000.000 (cinco mil millones de pesos) como aporte del Departamento para la conformación del patrimonio social de la "Corporación para la Promoción de la Recreación y Correcta Utilización del Tiempo Libre". Según consta en los registros de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, desde agosto de 2010, dos meses antes de dicha Resolución, el Director Ejecutivo de esa Corporación era Herman Alfonzo Villarreal, el padre de la Secretaria de Hacienda. La presunta falta de Ana Milena Alfonzo radica en que, según el Código Disciplinario Único, (Ley 734 de 2002), Artículo 40, ella debió haberse declarado impedida para intervenir en todas las etapas del proceso en referencia, dado su parentesco sanguíneo con el Director Ejecutivo de la Corporación. El Artículo 48 Numeral 17 del mismo Código, tipifica esta falta como gravísima, violatoria de las normas sobre Conflicto de Intereses. |
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